Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1014

TÍTULO SEXTO Del condominio · CAPÍTULO III Del consejo de administración

Artículo 1014 .- El consejo de administración se integrará con el número de miembros que se señalen en el reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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