Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1015

TÍTULO SEXTO Del condominio · CAPÍTULO III Del consejo de administración

Artículo 1015 .- Para ser consejero se requiere ser condómino u ocupante de alguna propiedad del condominio con el consentimiento del condómino y estar al corriente en el pago de cuotas al condominio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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