Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1030

TÍTULO SEXTO Del condominio · CAPÍTULO V De las cuotas

Artículo 1030 .- Las obligaciones a cargo del condominio, se ejecutarán sobre los fondos del patrimonio común; en caso de no ajustar con el mismo, el excedente deberá ser pagado proporcionalmente, al interés que cada condómino represente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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