Artículo 1031 .- Cuando surjan controversias entre los condóminos por los derechos que les competan en el uso de sus unidades privativas y bienes comunes, se resolverán conforme a las reglas siguientes:
I. Las controversias entre condóminos deberán sujetarse necesariamente al arbitraje del consejo de administración;
II. Cuando estas controversias se susciten en condominios de servicios municipales, se deberán someter al arbitraje del secretario del ayuntamiento del lugar de ubicación del condominio;
III. El Código de Procedimientos Civiles del Estado será supletorio en estos negocios; y
IV. Las demás controversias que surjan, serán ventiladas ante el juez de primera instancia del domicilio de ubicación del condominio.