Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1035

TÍTULO SEXTO Del condominio · CAPÍTULO VII De la destrucción y extinción

Artículo 1035 .- Esta modalidad de condominios es aplicable exclusivamente, para aprovechar la superficie e infraestructura urbana de un predio sobre el que se edifican dos viviendas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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