Artículo 1036 .- Cada una de las viviendas representará la mitad de la totalidad de los derechos comunes del inmueble.
Artículo 1036
TÍTULO SEXTO Del condominio · CAPÍTULO VIII De los condominios habitacionales duplex
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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