Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1036

TÍTULO SEXTO Del condominio · CAPÍTULO VIII De los condominios habitacionales duplex

Artículo 1036 .- Cada una de las viviendas representará la mitad de la totalidad de los derechos comunes del inmueble.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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