Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1038

TÍTULO SEXTO Del condominio · CAPÍTULO VIII De los condominios habitacionales duplex

Artículo 1038 .- Cuando surja alguna circunstancia no prevista en el reglamento particular que se emita para el condominio o en éste capítulo, se aplicarán de manera supletoria las bases que para la copropiedad se refiere en este código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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