Artículo 1039 .- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su substancia ni su forma, salvo pacto en contrario.
Artículo 1039
TÍTULO SEXTO Del condominio · CAPÍTULO VIII De los condominios habitacionales duplex
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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