Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1039

TÍTULO SEXTO Del condominio · CAPÍTULO VIII De los condominios habitacionales duplex

Artículo 1039 .- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su substancia ni su forma, salvo pacto en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.