Artículo 1045 .- Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
Artículo 1045
TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO I Del usufructo en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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