Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1047

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO I Del usufructo en general

Artículo 1047 .- Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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