Artículo 1049 .- El propietario y el usufructuario, en su caso, tendrán recíprocamente el derecho del tanto.
Artículo 1049
TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO I Del usufructo en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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