Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1050

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO II De los derechos del usufructuario

Artículo 1050 .- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, así como de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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