Artículo 1051 .- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
Artículo 1051
TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO II De los derechos del usufructuario
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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