Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1048

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO I Del usufructo en general

Artículo 1048 .- Las personas o sociedades que necesiten llenar algún requisito para adquirir bienes raíces, deberán satisfacerlo igualmente para tener el usufructo sobre ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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