Artículo 1067 .- El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de garantizar.
Artículo 1067
TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO II De los derechos del usufructuario
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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