Artículo 1068 .- Si el usufructo fuere constituido por contrato, el que contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.
Artículo 1068
TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO III De las obligaciones del usufructuario
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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