Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1072

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO III De las obligaciones del usufructuario

Artículo 1072 .- Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquier causa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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