Artículo 1074 .- Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, continuará el usufructo la parte que queda.
Artículo 1074
TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO III De las obligaciones del usufructuario
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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