Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1075

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO III De las obligaciones del usufructuario

Artículo 1075 .- El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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