Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1084

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO III De las obligaciones del usufructuario

Artículo 1084 .- La disminución que por las propias causas se verifique no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será por cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegro el bien hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando del bien.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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