Artículo 1098 .- La muerte del usufructuario no extingue el usufructo cuando éste se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponda.
Artículo 1098
TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO IV De los modos de extinguirse el usufructo
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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