Artículo 1109 .- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
Los derechos de uso de habitación se extinguen con la muerte de su titular, y siempre se entienden concedidos en atención a la calidad de la persona.