Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1108

TÍTULO OCTAVO Del uso y de la habitación · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1108 .- La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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