Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1107

TÍTULO SEPTIMO Del usufructo · CAPÍTULO IV De los modos de extinguirse el usufructo

Artículo 1107 .- El uso da derecho para percibir, de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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