Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1126

TÍTULO NOVENO Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO II Derechos y obligaciones

Artículo 1126 .- En los contratos y documentos que se celebren con los compartidarios se deberá hacer mención de los siguientes puntos:

I. El nombre, domicilio, lugar y fecha de nacimiento del compartidario; cuando fuere casado, el régimen económico bajo el que se celebró el matrimonio, y si fuere, el de sociedad legal o conyugal los mismos datos anteriores del cónyuge;

II. Los beneficiarios para el caso de fallecimiento del titular;

III. Las características en cuanto a superficie y descripción de la unidad sobre la que se constituye el derecho, cuando dentro de un conjunto vacacional existan diversos tipos de ellas, el que corresponde a su titular; y

IV. Las temporadas de uso y la forma de determinarlas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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