Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1131

TÍTULO NOVENO Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO II Derechos y obligaciones

Artículo 1131 .- Los derechos y obligaciones de los compartidarios no se extinguen por su muerte. Cuando el derecho pertenezca a la sociedad legal o conyugal, en caso de fallecimiento de uno de los integrantes, los derechos y obligaciones sobre el mismo se trasmiten al cónyuge supérstite sin necesidad de declaración judicial o juicio sucesorio; a menos que haya disposición testamentaria expresa.

Cuando el derecho pertenezca en exclusividad al compartidario, podrá señalar beneficiario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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