Artículo 1133 .- Queda estrictamente prohibido solicitar y gravar a los compartidarios con cuotas destinadas a la mejoría del bien sujeto a la modalidad de tiempo compartido.
Artículo 1133
TÍTULO NOVENO Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO III Cuotas de mantenimiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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