Artículo 1138 .- Cuando los compartidarios sean personas jurídicas, el tiempo de duración será el que se pacte expresamente en el contrato.
Artículo 1138
TÍTULO NOVENO Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO IV Pérdida de derechos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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