Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1147

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1147 .- Las servidumbres tienen su origen en la voluntad del ser humano o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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