Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1149

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO II De las servidumbres legales

Artículo 1149 .- Es aplicable a las servidumbres legales el capítulo relativo a los derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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