Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1150

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO II De las servidumbres legales

Artículo 1150 .- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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