Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1157

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO III De la servidumbre legal de desagüe

Artículo 1157 .- Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya hecho, deberán volverse inofensivas antes de pasar al predio sirviente y a costa del dueño del predio dominante.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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