Artículo 1156 .- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los Artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés, a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.
Artículo 1156
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO III De la servidumbre legal de desagüe
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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