Artículo 1155 .- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.
Artículo 1155
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO III De la servidumbre legal de desagüe
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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