Artículo 1154 .- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que la ley imponga la obligación de hacer las obras.
Artículo 1154
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO III De la servidumbre legal de desagüe
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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