Artículo 1162 .- También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por estos y su volumen, no sufran alteración, ni las aguas de los diversos acueductos se mezclen.
Artículo 1162
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO IV De la servidumbre legal de acueductos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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