Artículo 1178 .- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar donde haya de construirse la servidumbre de paso.
Artículo 1178
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO V De la servidumbre legal de paso
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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