Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1178

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO V De la servidumbre legal de paso

Artículo 1178 .- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar donde haya de construirse la servidumbre de paso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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