Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1179

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO V De la servidumbre legal de paso

Artículo 1179 .- Si el juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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