Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1184

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO V De la servidumbre legal de paso

Artículo 1184 .- El dueño de un predio tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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