Artículo 120 .- La resolución que se pronuncie sobre declaración de ausencia, podrá ser impugnada mediante los recursos que el Código de Procedimientos Civiles señale para los juicios ordinarios.
Artículo 120
TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO III De la Declaración de Ausencia
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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