Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 119

TÍTULO SEGUNDO De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO III De la Declaración de Ausencia

Artículo 119 .- La declaración de ausencia se publicará dos veces en los periódicos mencionados, con intervalos de siete días, remitiéndose en su caso a los cónsules como está señalado respecto de los edictos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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