Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1202

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios

Artículo 1202 .- El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves e inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo si no se perjudica.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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