Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1201

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios

Artículo 1201 .- El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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