Artículo 1201 .- El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.
Artículo 1201
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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