Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1200

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios

Artículo 1200 .- Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación cediendo su predio al dueño del dominante.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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