Artículo 1207 .- Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre, pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquella aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.
Artículo 1207
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO IX De la extinción de las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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