Artículo 1211 .- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la usucapión, ésta no correrá contra los demás.
Artículo 1211
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO IX De la extinción de las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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