Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1212

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO IX De la extinción de las servidumbres

Artículo 1212 .- El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.

TÍTULO DECIMOPRIMERO

Del derecho de superficie

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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