Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1220

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1220 .- El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo construido, plantado o sembrado, salvo pacto en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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