Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1219

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1219 .- Los derechos reales o personales que el superficiario haya constituido en favor de terceros respecto de su derecho de superficie concluyen al extinguirse éste.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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