Artículo 1219 .- Los derechos reales o personales que el superficiario haya constituido en favor de terceros respecto de su derecho de superficie concluyen al extinguirse éste.
Artículo 1219
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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