Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1218

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1218 .- La consolidación de la propiedad a que se alude en el artículo precedente, se hará mediante las indemnizaciones, compensaciones y prestaciones pactadas en el título constitutivo, o en las que acuerden los interesados en el momento de la extinción del derecho en cuestión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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